Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público informó que estaba impedido dentro del presente trámite para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024, por estar inmerso en la causal de haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Para el efecto, indicó que participó de manera verbal y escrita en el trámite legislativo, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias del cargo de secretario general del Senado de la República que entonces ejercía.
Para la Corte resultó claro que la participación del Procurador General de la Nación en la expedición de la norma objeto de control constitucional fue activa y determinante, al menos por los siguientes elementos: (i) el secretario general del Senado ejerce funciones relacionadas con la organización del procedimiento legislativo y la garantía de su validez, y (ii) en el presente caso, la Sala Plena debe evaluar si el instrumento y su ley aprobatoria presentan algún vicio de procedimiento.
Se concluyó que la participación del funcionario se enmarcó en la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que contempla la intervención en la expedición de la disposición objeto de control.
Con base en lo anterior de declaró FUNDADO el impedimento manifestado y se dispuso correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente LAT-498.
- Segundo. LEVANTAR la suspensión de términos con ocasión del impedimento propuesto en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el inciso
- segundo. del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que corra traslado al viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente al procurador general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.